top of page
Buscar

¿LOS CONTRATOS SE EXTINGUEN CON LA MUERTE?

En ocasiones creemos que las obligaciones se extinguen con la muerte y eso no es del todo cierto ya que depende de la ley y su regulación especifica si se cobrará con los bienes de la masa hereditaria.


Las personas en vida creamos un patrimonio y las obligaciones que continuan más allá de la muerte son cobradas de ese patrimonio, el cuál se transmite a los herederos o descendientes.


Por cuanto a los contratos no se extinguen automáticamente con la muerte, sino que depende de su naturaleza.


Los contratos personales tales como prestación de servicios personales o profesionales si se extinguen con la muerte ya que involucraba la realización de cierta actividad a cargo exclusivamente de la persona fallecida pero puede contener claúsulas de garantías o indemnización que deberán ser cubiertas con el patrimonio del difunto.


Sin embargo los demás contratos tales como arrendamiento, hipoteca, fianza, mutuo etc no se extinguen con la muerte sino que la deuda u obligaciones continua a su sucesión que responderá solo con la masa hereditaria del difunto.


Comunmente vemos contratos que parecen extinguirse con la muerte tales como hipoteca o compraventas en parcialidades sin embargo lo que en realidad sucede es que estos contratos vienen aparejados con contratos de seguros de vida por lo que existe una triangulación donde se cobra el seguro de vida que es el que paga la deuda restante y los beneficiarios son quienes reciben el bien o la masa hereditaria.


Es por ello que, en los contratos existen disposiciones (claúsulas) que abordan especficiamente la continuidad del contrato en caso de muerte de una de las partes como: si los herederos pueden asumir los derechos y obligaciones del contrato, si el contrato se extinguirá o si hay otras disposiciones aplicables.


Por ello es sumamente importante revisar los contratos que firmamos, designar beneficiarios y que estos conozcan la existencia del contrato e incluso tener una lista pormenorizada de nuestros bienes ya que hoy en día se contemplan bienes digitales tales como: inversiones, criptomonedas entre otras que en sus propios contratos establecen la transmisión de los derechos.



Dra. Erika Nayeli Hernández Castelo

Directora General de Contratonline


Comments


bottom of page