Hoy 8 de junio de 2023 entra en vigor el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares siendo su aplicación de forma gradual, de forma Federal ante la declaratoria de las camaras de Diputados y Senadores y en cada entidad ante la declaratoria de cada congreso local sin que pase del 1° de abril de 2027.
¿Qué tiene de nuevo respecto a los contratos y el mundo digital?
En este código se establecen definiciones como archivo o documento electrónico, cadena de bloques, certificado digital, documento electrónico, firma electrónica avanzada, mensaje de datos, metaverso, sistemas de justicia digital.
Lo que nos hace visualizar que hoy se regula la justicia digital dedicando el libro octavo a ello, donde todos los procedimientos de este código podrán tramitarse bajo la modalidad de procedimiento en línea tomandoen cuenta los principios de elegibilidad, equivalencia funcional o no discriminación, neutralidad tecnológica y seguridad de la información lo que permite la comparecencia virtual ya sea por videollamada o incluso mediante el metaverso lo cual a nuestro parecer falta regular pero que permitirá comparecer a las partes auqnue físicamente no se encuentren en el mismo lugar.
Por lo que toda promoción, documentación y actuación que ingrese a un expediente electrónico deberá ser suscrita y autenticada con una firma electrónica avanzada.
Para efectos de los procedimientos en línea regulados por este Código Nacional, la autoridad jurisdiccional y las partes podrán utilizar la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL), la firma electrónica que se utilice en el Poder Judicial respectivo, y las firmas electrónicas emitidas y reconocidas por otras autoridades con los cuales los Poderes Judiciales hayan celebrado convenios para el reconocimiento de certificados digitales homologados reconociendo el poder que hoy en día tiene la firma electrónica.
En cuanto a los contratos se establece la prueba documental electrónica (que puede ser un contrato electrónico) las cuales recibirán el mismo trato que las fisicas, atendiendo los principios de equivalencia funcional y neutralidad tecnológica.
Siendo indubitables para su cotejo los documentos electrónicos firmados con firma electrónica avanzada que las partes, según el caso, de común acuerdo, reconozcan como tales o los documentos privados electrónicos cuya firma electrónica avanzada hayan sido reconocidos en juicio por aquel a quien se atribuye la dudosa.
Es decir:
Reconoce plenamente la validez y eficacia de los contratos celebrados electrónicamente.
Regula la firma electrónica como un medio válido para la manifestación de voluntad de las partes, siempre que cumpla con los requisitos de seguridad y autenticidad establecidos por la ley.
Conservación de contratos electrónicos ya que se establece la obligación de conservar los contratos electrónicos de manera segura y accesible. Esto garantiza la integridad y disponibilidad de los contratos en el ámbito digital, facilitando su consulta y utilización en caso de disputas legales.
Medios de prueba electrónicos, el código reconoce la validez de los documentos electrónicos como medios de prueba en los procesos judiciales. Esto implica que los contratos electrónicos y otros documentos digitales pueden presentarse como pruebas en los juicios, siempre que se cumplan los requisitos de autenticidad y fiabilidad establecidos por la ley.
Resolución de conflictos en línea, el nuevo código promueve el uso de métodos alternativos de resolución de conflictos en línea, como la mediación y el arbitraje electrónicos. Estas modalidades permiten resolver disputas de manera más ágil y eficiente, sin necesidad de recurrir a los tribunales tradicionales.
Finalmente consideramos que es un gran avance el reconocimiento de la tecnología y la justicia digital dando apertura plena y reconocimiento a los contratos electrónicos, lo que implica que es necesaria una capacitación digital y creación de conciencia respecto a los alcances de la firma electrónica.
Dra. Erika Nayeli Hernández Castelo
Directora General de Contratonline
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