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¿QUÉ DEBEN ACREDITAR LOS CONTRATOS PARA SOPORTAR UNA DEDUCCIÓN FISCAL?

Actualizado: 4 sept 2023

Se acerca abril y pensamos en la declaración de impuestos y nuestras deducciones como contribuyentes y, que por supuesto tales deducciones pueden estar sustentadas en contratos.

Los contratos pueden tener diversos efectos fiscales dependiendo de su naturaleza y los términos específicos del contrato en cuestión. Algunos de los efectos fiscales comunes de los contratos son:

  • Impuestos sobre la renta.

  • Impuestos sobre las ventas.

  • Deducciones fiscales.

  • Retención de impuestos.

  • Impuestos sobre bienes inmuebles.

La parte importante de esto y que nos interesa es que, para que los contratos celebrados por los contribuyentes tengan eficacia legal y fiscal plena y soportar la deducción de un gasto deben acreditar tres puntos importantes:

  • La razón de negocios.

La razón de negocios es el propósito comercial o empresarial legítimo que motiva la celebración de un contrato u operación, es un elemento importante para que un contrato sea válido y reconocido fiscalmente, ya que debe estar vinculado a la actividad empresarial del contribuyente. Esto significa que la transacción debe estar relacionada con el objeto social de la empresa y ser necesaria para el desarrollo de su actividad económica.

En términos fiscales, la razón de negocios se utiliza para determinar la deducibilidad de los gastos y costos asociados a la operación o transacción, ya que solo se permiten las deducciones que sean necesarias y vinculadas a la actividad empresarial del contribuyente.

  • La fecha cierta.

La fecha cierta en los contratos se refiere a la fecha en que se celebró el contrato de manera que no pueda ser alterada o modificada posteriormente.

La fecha cierta es un elemento importante para que los contratos sean válidos y reconocidos legal y fiscalmente. En el ámbito fiscal, la fecha cierta es necesaria para acreditar la existencia y materialidad de la operación y para demostrar que se cumple con el requisito de temporalidad para la deducción de los gastos asociados a la operación.

Existen diversas formas de acreditar la fecha cierta en los contratos, como la firma de las partes en presencia de un notario público, el registro ante una autoridad competente o la emisión de un comprobante fiscal. Actualmente, también se pueden utilizar medios electrónicos para acreditar la fecha cierta, como la firma electrónica o el uso de servicios de tiempo digital (contratos electrónicos).

El 6 de diciembre de 2019, se publicó en el Semanario Judicial de la Federación la tesis 2a./J. 161/2019 (10a.).

  • La materialidad del acto.

La materialidad del acto se refiere a la existencia física o tangible de la operación, es decir, la realización efectiva de la operación que se especifica en el contrato. En otras palabras, la materialidad del acto se refiere a la concreción de la transacción comercial, es decir, la entrega de bienes o la prestación de servicios que se acordaron en el contrato.

En el ámbito fiscal, la materialidad del acto es un requisito esencial para la deducción de los gastos asociados a la operación. Para que un gasto sea deducible fiscalmente, debe estar relacionado con una operación real, que haya sido llevada a cabo y que pueda demostrarse fehacientemente. Es decir, no basta con haber registrado un gasto en el contrato, sino que debe haber una correspondencia entre el gasto registrado y la materialidad del acto.

La cual puede ser probada con facturas, ordenes de compra, transferencias.


Los contribuyentes tienen la carga probatoria debiendo demostrar de manera indudable que los actos jurídicos si se realizaron y que existe evidencia suficientemente convincente de la materialidad de dichos actos esto para que el SAT les reconozca una existencia a las deducciones que se pretenden hacer valer.


Dra. Erika Nayeli Hernández Castelo

Directora General de Contratonline



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