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VALIDEZ DE LOS CONTRATOS ELECTRÓNICOS

Actualizado: 4 sept 2023

El Código Civil de la Ciudad de México que tomaremos como referencia no siendo excluyentes los demás códigos estatales en su artículo 1803 establece: El consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos, por cualquier otra tecnología o por signos inequívocos.

Por su parte el Código de Comercio en su artículo 89 manifiesta: ...En los actos de comercio y en la formación de los mismos podrán emplearse los medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología.

Ambos hacen referencia a medios electrónicos que son mecanismos, instalación, equipo o sistemas que permite producir, almacenar o transmitir documentos, datos e informaciones, incluyendo cualesquiera redes de comunicación abiertas o restringidas como internet, telefonía fija y móvil u otras.

Hoy en día existen dos formas en las que tradicionalmente se están firmando los contratos electrónicos: el depósito de la firma electrónica que otorga el SAT y firma electrónica simple es decir la firma igual a la autógrafa pero realizada en un dispositivo táctil y cuando nos referimos a ello no es un documento PDF firmado electrónicamente sino el depósito de la firma simple en una plataforma que garantiza su fiabilidad porque el documento conlleva signos inequívocos para su identificación.

Ambas formas deben garantizar: 1.-El almacenamiento en un medio electrónico. 2.-El acceso a la consulta con el paso del tiempo. 3.-Se garantice la no modificación del documento por alguna de las partes o un tercero.

Ante esto los contratos firmados con firma electrónica que otorga el SAT son irrefutables y hacen prueba plena mientras que los firmados con firma electrónica simple en plataformas reconocidas aún son sujetos a convalidación.


Es por ello que, se sugiere que los contratos firmados entre mexicanos sean con firma electrónica del SAT dejando la firma electrónica simple a través de plataformas para los contratos firmados con extranjeros donde por su propia naturaleza no puede ser exigible la FIEL del SAT.

D. en D. Erika Nayeli Hernández Castelo

Directora General de Contratonline






 

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